lunes, 26 de noviembre de 2012

LEY DE REFORMA MAGISTERIAL NO CONSIDERA RÉGIMEN ESPECIAL PARA DOCENTES DE INSTITUCIONES EMBLEMÁTICAS

LOS ESTUDIANTES DE LA IEE LFX, MERECEN PROFESORES DE PRIMER NIVEL


El Xammar merece profesores de primer nivel


La  Ley de Reforma Magisterial aprobada por el pleno del Congreso no considera a los docentes que deben trabajar en las Instituciones Emblemáticas como lo es el Xammar.
Las instituciones emblemáticas no son un colegio más,  en donde han ingresado muchos docentes por cuestiones políticas o coyunturales,  pero no por capacidad.
El artículo 12º, Áreas de desempeño laboral, señala que la carrera pública magisterial  reconoce cuatro áreas de desempeño laboral para el ejercicio de cargos y funciones de los profesores.
El área de gestión pedagógica comprende a los profesores que ejercen funciones de enseñanza en el aula. La gestión institucional, a los profesores en ejercicio en los cargos de Director de Unidad de gestión Educativa Local- UGEL. El área de formación docente  a los profesores al servicio del Estado en el marco del programa de formación y capacitación permanente y finalmente el área de innovación e investigación, que comprende a los profesores que realizan funciones de diseño, implementación y evaluación de proyectos de innovación pedagógica.
Por la importancia que significan las Instituciones Emblemáticas, hubiese sido conveniente considerarlas como un área especial, a donde deben ir los profesores más capacitados e idóneos y no, los que actualmente se desempeñan en ellas y que no garantiza una formación adecuada para quienes ingresan a una Institución Emblemática.
Repito. Una Institución Educativa Emblemática, no debe ser  un colegio más. Debe ser una institución  con  características  especiales, con profesores dignos e idóneos.

ASIGNACIONES E INCENTIVOS

El capítulo XII comprende a las asignaciones e incentivos sobre la base de la jornada laboral de 40 horas pedagógicas.
Aquí se considera las asignaciones para el Director de las UGELES, Director de Gestión Pedagógica, Especialistas en Educación, Especialistas en Innovación e Investigación. También para el Director de la Institución Educativa, así como del respectivo Subdirector.
La inquietud es la siguiente. ¿Puede percibir una asignación similar un Director de una institución educativa común y corriente, con el Director de una Institución Educativa Emblemática?.
Lo primero que  tiene que hacer el Ministerio de Educación, es darle el verdadero nivel que merece una Institución Educativa Emblemática, pues no solamente necesita locales modernos, sino que lo más esencial es   contar con los mejores profesores. Sino sería un colegio más, con un moderno local. Nada más.
Hasta la década del 70, el Colegio Estatal Guadalupe de Lima, tenía un régimen especial, en donde ingresaban los mejores alumnos en calidad de becados, ya  que allí había internado y los alumnos que llegaban de provincias podían estudiar tranquilamente en lo que fue ese prestigioso colegio nacional, quizás un antecedente para la creación del Colegio Mayor, al cual,  tampoco este gobierno le da la debida importancia.
Por eso los guadalupanos de antaño se sienten orgullosos de ser  ex alumnos de esta prestigiosa institución y que ahora lamentablemente ya no tiene el mismo prestigio.
Si en el Colegio Mayor, que subsiste por la presión política y ciudadana, los profesores tienen un régimen especial, por qué no se puede hacer lo mismo con las Instituciones emblemáticas Nacionales que deben ser una especie de Colegio Mayor, en las provincias. 


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